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Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos
Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Salud
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La Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos (FEUM) es el documento expedido por la Secretaría que consigna los métodos generales de análisis y los requisitos sobre identidad, pureza y calidad de los fármacos, aditivos, medicamentos y productos biológicos, establece los requisitos mínimos de calidad que deben satisfacer los productos farmacéuticos nacionales e internacionales comercializados en territorio nacional. La misión de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos es buscar la excelencia de los medicamentos y demás insumos para la salud mediante el establecimiento de los métodos de análisis y las especificaciones de calidad de los mismos.
Los Suplementos son las publicaciones complementarias de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos. Existen los
Siguientes tipos:
*Los que actualizar las ediciones ordinarias progresivas de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, por ejemplo: si la edición en turno de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos es la novena, la siguiente actualización inmediata será el Primer Suplemento de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos novena edición, y la subsiguiente actualización el Segundo Suplemento de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos novena edición.
*Los que se emiten para regular y controlar productos o actividades específicas, debidamente delimitadas, tal es el caso
de las publicaciones con los siguientes títulos:
Farmacopea Homeopática de los Estados Unidos Mexicanos,
Farmacopea Herbolaria de los Estados Unidos Mexicanos,
Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos. Suplemento para establecimientos dedicados a la venta y suministro de medicamentos y demás insumos para la salud.
Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos. Suplemento para dispositivos médicos.
Con la finalidad de contar con una actualización oficial más oportuna sobre los contenidos de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos especializados, se publicarán suplementos anuales.
ORDEN DE LA FEUM
1. Orden de los capítulos. Se han dispuesto en orden lógico, no alfabético. Para localizarlos, consúltese el contenido.
2. Orden de las monografías. Las monografías siguen el orden alfabético de sus títulos en español. En las preparaciones farmacéuticas, disoluciones, preparaciones o extractos naturales, entre otros, se ha dado prioridad al nombre del principio activo o fármaco, indicando a continuación el tipo de preparación, en cursivas, separado con una coma del resto del título.
3. Orden de las soluciones. Las soluciones indicadoras (SI), soluciones amortiguadoras (SA), soluciones volumétricas (SV)
y soluciones reactivo (SR) empleadas en los ensayos descritos en las monografías están agrupadas en el capítulo Soluciones
y reactivos. Las descripciones están ordenadas alfabéticamente por componente activo o, en caso necesario, siguiendo los
criterios indicados para el orden de monografías.
4. Orden de los métodos generales de análisis. Los títulos de los métodos generales de análisis se ordenan alfabéticamente
por la palabra principal del nombre completo.
5. Índices. La FEUM contiene un índice analítico detallado para facilitar la búsqueda
MONOGRAFÍAS
1. Título. Se asigna siguiendo los criterios descritos en el numeral
2. Orden de las monografías y, siempre que sea posible, corresponderá a la Denominación Común Internacional establecida
por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
2. Fórmula desarrollada, fórmula condensada, peso o masa molecular, nombre químico, número de CAS.
3. Contenido. Describe el límite superior y el límite inferior dela sustancia, preparación o producto biológico referido en la monografía. Cuando es necesario, se cita la sustancia o condiciones en las que se debe calcular. Los límites se determinan aplicando el método indicado bajo el título Valoración. Este apartado constituye una definición oficial de la sustancia descrita.
4. Sustancias de referencia. Cuando una monografía de la FEUM hace referencia a una SRef-FEUM, deberá utilizarse la sustancia de referencia establecida por la FEUM.
5. Descripción. Para facilitar la identificación macroscópica, se describen las características físicas detectables de la sustancia, preparación o producto referido en la monografía.
6. Solubilidad. La equivalencia de los términos utilizados en este apartado se describe en las Generalidades. Este apartado no se considera de cumplimiento oficial en la monografía.
7. Ensayos de identidad. Las pruebas indicadas en esta sección no están destinadas a proporcionar una confirmación completa de la estructura química o composición de la sustancia;
8. Análisis y valoración.
Cálculo del resultado de un análisis o ensayo se calcule con referencia a la sustancia seca o anhidra o con relación a alguna otra base especificada, la determinación de pérdida por secado, contenido de agua u otra propiedad se lleva a cabo por el método prescrito en el análisis correspondiente de la monografía (véase el apartado Cálculo de resultados en las Generalidades).
Límites. Los límites establecidos están basados en datos obtenidos en la práctica analítica normal;
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